La protección de la privacidad de los más pequeños es uno de los aspectos que regula el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) que entró en vigor el 25 de mayo del presente año.
La privacidad de los menores
El punto más importante de este nuevo reglamento es que los responsables de las páginas web deben verificar, de una forma fidedigna, que los tutores o los padres han dado el consentimiento para que cualquier información de los menores pueda ser cedida.
En un mundo donde las redes sociales están adquiriendo un papel protagonista y donde es difícil mantener a los niños alejados de las nuevas tecnologías, son los padres los que deben ser lo más cautelosos posibles con su privacidad y con los sitios de Internet a los que acceden, procurando que sea siempre con supervisión.
El uso de Internet y de las redes sociales
La labor de los padres es la de hacer comprender a sus hijos que la tablet, un smartphone o un ordenador no son juguetes. Intentando conseguir que entiendan que deben utilizarlo, pero con moderación y con sentido común, poniendo especial cuidado en la protección de datos. Es muy importante dejarles claro que no se puede facilitar ningún tipo de información sin el permiso de un mayor de edad.
Por ley, un menor de 14 años no puede acceder a las redes sociales sin el consentimiento expreso de los mayores, pero hay estudios que indican que incluso antes de los 10 años se empiezan a crear perfiles.
Lo que no sebe hacer es prohibirles su uso y se recomienda empezar a informarles sobre cómo se deben utilizar correctamente y que, tienen permiso para usarlo, pero siempre bajo supervisión, nunca a escondidas. Esto, además, puede contribuir a la consecución de una estrecha relación familiar.
Puede parecer algo tedioso, pero como padre es necesario que se conozca con todo detalle cuál es el tratamiento que los distintos sitios web harán con los datos que facilite su hijo, tanto en el momento del registro como durante su uso. Se debe conocer bien qué es lo que van a realizar con esa información y si es de uso exclusivo de la propia pagina web o si los datos personales serán cedidos a terceros.
Publicación de imágenes
En cuanto a este tema, puede que surjan dudas sobre la posibilidad de compartir imágenes de los niños en el caso por ejemplo, de que los padres estén divorciados.
En la actualidad, si los cónyuges poseen la patria potestad sobre el hijo, es necesario que ambos progenitores manifiesten expresamente el consentimiento de una forma consensuada. Esto significa que, si estás divorciado y te gustaría publicar una imagen de tus sucesores, tienes que solicitar al otro progenitor que te autorice a realizarlo, en caso contrario, no podrás hacerlo bajo ningún concepto.
Como puedes ver, el RGPD tiene muy en cuenta la protección de los datos de los menores. Sin embargo, es tu responsabilidad como progenitor educar a tu hijo para que haga un uso responsable de toda la información a la que tiene acceso a través de la red. Hablando se entiende la gente y una conversación puede ser más efectiva que una imposición, ¿no crees?